Licencia de parcelación o segregación

El objetivo de la solicitud de licencia de parcelación o segregación será dividir o segregar de forma simultanea o sucesiva terrenos en dos o más lotes.


  • El vecino deberá registrar en el Registro de Entradas y Salidas del Ayuntamiento la Solicitud de Licencia de parcelación o segregación.
  • Providencia de Alcaldía.
  • Informe de la Secretaria Municipal sobre legislación aplicable.
  • Informe del Arquitecto Asesor del Ayuntamiento.
  • Cálculo y Liquidación del impuesto sobre construcciones.
  • Propuesta de alcaldía.
  • Resolución de la Junta de Gobierno Local.
  • Notificación de licencia de obras y liquidación de impuesto por parte del vecino.

Los plazos para la otorgación de licencia de primera parcelación son:

  • Plazo legal máximo 2 meses.
  • Plazo estimado 1 mes.

En el caso de aplicación del silencio administrativo será negativo.


Según ordenanza.


  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas.

  • Título de adquisición, inscripción en el Registro de la Propiedad o escritura notarial de la finca a segregar.
  • Plano de situación suscrito por técnico competente con el emplazamiento de los terrenos que se pretende fraccionar, incluyendo las edificaciones o construcciones existentes en las mismas.
  • Plano a escala adecuada de las fincas objeto de la parcelación con expresión de las dimensiones que habrían de resultar de la parcela matriz y en la segregada.

Ayuntamiento de Villafufre

San Martín, Nº1, 39638 Villafufre-Cantabria- 942 59 31 79

  • ayto@villafufre.com

Política de privacidad – Política de cookies